Trámites, Servicios y Tarifas Notariales
Escrituración
Trámites efectuados por medio de Escritura Pública, tales como, Cambio de Nombre, Matrimonio Civil, Divorcios, Sucesiones, etc.
Autenticación
Es la diligencia mediante la cual se le da autenticidad a la copia de un documento o a la firma de éste, siempre que de su texto no emane obligaciones.
Registro Civil
Es el documento que prueba la existencia de una persona, su estado civil, su situación jurídica frente a su familia y a la sociedad en general, su capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
No Escrituarios
Trámites que no involucran Escritura Pública, tales como, Reconocimiento de Documento Privado y Diligencia de Copias.
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De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970 - Estatuto del Notariado, los trámites que adelantan las Notarías son los siguientes:
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1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de
otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las Leyes.
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Algunas de las normas que los sustentan dichos procesos son las siguientes, las cuales pueden ser consultadas en nuestro menú de Transparencia
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Decreto Ley 960 de 1970.
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Decreto Ley 1260 de 1970.
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Decreto 2668 de 1988.
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Código General del Proceso.
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Ley 588 de 2000.
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Decreto 1069 de 2015.
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Ley 1996 de 2019.
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