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Mecanismos de Contacto y Solicitud de PQRSD
 

 

 

  • En caso de formular un Derecho de Petición, su petición deberá contener los nombres y apellidos completos del solicitante, de su representante y/o apoderado, el objeto de la petición y las razones en las que fundamenta su petición. En ningún caso su petición será rechazada por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta
     

  • En caso de que se deba incurrir en costos de reproducción para dar respuesta a la solicitud, el usuario estará sujeto a sufragar el valor.
     

  • Si desea presentar una queja o reclamo relacionado con omisiones o acciones de la notaria, puede comunicar su irregularidad a la Superintendencia de Notariado y Registro haciendo click aquí 
     

 

 

  • Con el fin de brindarle una mejor atención, ponemos a su disposición de los siguientes Canales de Atención y de Comunicación para realizar seguimiento a su solicitud:

Correo electrónico: notaria@notaria40debogota.co
Atención telefónica: +57 + 601 + 7071484

Atención personalizada: en nuestra sede ubicada en el Centro Comercial Mazuren – Locales 271 a 277

 

En aras de garantizar brindarle un mejor servicio y teniendo en cuenta el derecho al que todas las personas tienen de presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, etc, de manera respetuosa a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta, consideramos pertinente definir algunos conceptos de interés, que los ayudaran a orientarlas de acuerdo a lo que requiere presentar ante nuestra entidad:

La petición o derechos de petición: es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas. Los derechos de petición deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación.

 

Queja: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación.

 

Reclamo: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. (Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación).

 

Sugerencia: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública. (En un término de diez (10) días se informará sobre la viabilidad de su aplicación).

Formulario PQRSD / Citas

TIPO DE RECURSO A PRESENTAR
TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Solicitud

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Al hacer clic en el botón enviar, usted acepta la remisión de la PQRSD a la entidad NOTARÍA 13 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ. Sus datos serán recolectados y tratados conforme con la Política de Tratamiento de Datos.

En caso que la solicitud de información sea de naturaleza de identidad reservada, deberá efectuar el respectivo trámite ante la Procuraduría General de la Nación, haciendo clic en el siguiente link: https://www.procuraduria.gov.co/portal/solicitud_informacion_identificacion_reservada.page

Se deberá indicar los términos que aplican en la presentación de quejas anónimas, para lo cual, se deben indicar las condiciones para aceptarlas conforme con la siguiente normativa: artículo 38 de la Ley 190 de 1995; artículo 69; de la Ley 734 de 2002 y artículo 81 de la Ley 962 de 2005".

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