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Matrimonio Civil 

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Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.
 

 

MATRIMONIO CIVIL ENTRE COLOMBIANOS SOLTEROS - Requisitos:

 

 

  • Solicitud escrita ante el notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, con nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres, indicando que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.

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  • Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de tres meses de expedidas. Se requiere la copia completa que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para establecer que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio. Si alguno de los contrayentes es extranjero, el Registro Civil no debe tener más de tres meses de expedido.

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  • Documentos de identificación de los contrayentes.

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  • Los menores de edad deben entregar autorización escrita de sus padres.

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  • Si tienen hijos y los contrayentes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de nacimiento de cada uno de los hijos para su legitimación

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  • Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar además de los registros civiles recientes el inventario solemne de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo​. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.

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  • Quienes se casaron por matrimonio religioso, deben llevar la partida eclesiástica del matrimonio católico o el certificado de la religión reconocida por el Estado, para que se haga el Registro Civil en notaría o en la Registraduría.

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MATRIMONIO CIVIL ENTRE COLOMBIANOS SEGUNDAS NUPCIAS - Requisitos:

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Además de los requisitos anteriores se requiere:

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  • Registro civil de nacimiento con nota de divorcio, disolución y liquidación de la sociedad conyugal 

  • Si tiene Unión Marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial 

  • Registro civil del cónyuge fallecido si es viudo (a).

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MATRIMONIO CIVIL CON EXTRANJERO - Requisitos:

 

Para los colombianos: Se requieren los mismos documentos indicados arriba

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Para el extranjero: 

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  • Copia del pasaporte o cédula de extranjería

  • Registro civil de nacimiento apostillado y traducido (si aplica)

  • Certificado de soltería o su equivalente, apostillado y traducido (si aplica)

    • Si el país no expide este certificado, el mismo puede ser solicitado ante la embajada o el consulado​

  • Todo extranjero que no hable español, debe tener en la ceremonia un traductor oficial, identificado con su cédula y resolución del nombramiento como traductor oficial. 

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MATRIMONIO CIVIL POR PODER - Requisitos:

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  • De ser necesario, uno de los contrayentes puede otorgar poder para la celebracion del matrimonio civil el cual deberá indicar que autoriza para que se represente e su nombre y representación ante la notaria para la presentación de la solicitud de matrimonio civil, para fijar fecha de celebración, para la consecuente celebracion y la suscripción de la escritura pública de matrimonio.

  • En caso que el poder sea otorgado en el exterior este debe estar debidamente apostillado y traducido (si aplica).

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Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración del matrimonio depende del cumplimiento de los requisitos legales.

 

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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