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Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal​

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Es el documento público o escritura que contiene las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

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La Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal regula los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.

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Su fin es garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de normas que promueven el trato pacífico y la solidaridad.

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La Ley 675 del 2001 también regula lo relacionado con las actas de asambleas, las funciones de los órganos comunitarios, del Administrador, el régimen de convocatorias y el ejercicio del derecho de voto, entre otros ítems.

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La propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública la cual debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica correspondiente.

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La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:

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  • El nombre e identificación del o los propietarios.

  • El nombre distintivo del edificio o conjunto.

  • La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

  • La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.

  • La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.

  • Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.

  • La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.

  • Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

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Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

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Luego de constituida la propiedad horizontal, esta se debe inscribir en la alcaldía municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto.

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Requisitos

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  • Certificado de Libertad y tradición vigente.

  • Representación Legal de los comparecientes: Certificado(s) de Existencia y Representación Legal y Acta(s) en donde se autoriza al Gerente para la negociación si éste tiene limitaciones para actuar; Poder(es) General y Vigencia o Poder Especial, en caso de que se esta actuando a través de apoderado; (Si se trata de empresas extranjeras, los mismos documentos pero debidamente apostillados), cédula o pasaporte si es extranjero.

  • Proyecto de división o cuadro de áreas

  • Planos arquitectónicos y de propiedad horizontal aprobados por la secretaria de planeación municipal en tamaño normal y en tamaño oficio

  • Memoria descriptiva que podrá estar contenida dentro del reglamento

  • Resolución, Licencia de construcción

  • Paz y salvo de pago de impuesto predial, de valorización y demás exigidos acorde a la ciudad al que pertenece al bien inmueble.

  • Fotocopia de la C.C. del compareciente.

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